Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 29 abr 1990
Con el fin de cooperar a la adecuada conservación de las obras de cualquier clase realizadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, esta podrá adquirir el equipo necesario, utilizándolo mediante convenios con las distintas entidades, en los que se determinará la forma de prestar el servicio y de reembolsar los gastos que se ocasionen.
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eli/es-cb/l/1990/03/23/4#art-7

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