Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 29 abr 1990
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se promoverá la constitución de explotaciones agrarias que respondan a los principios de justicia social y economicidad, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto al proceso productivo y base territorial proporcionado, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida de la Comunidad Autónoma, una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial, arbitrando para ello las disposiciones que permitan la concesión de los auxilios técnicos, económicos y administrativos precisos.
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eli/es-cb/l/1990/03/23/4#art-12

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