Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 abr 1990
1. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son órganos colegiados a los que corresponde aprobar las bases provisionales de la zona, proponer a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca las bases definitivas y asesorar a la unidad administrativa encargada de llevar a cabo la concentración parcelaria en todas las fases de procedimiento en las que se requiera su intervención, fundamentalmente en los trabajos de investigación y clasificación. 2. Firme el acuerdo de concentración, quedará automáticamente disuelta la Comisión Local de Concentración Parcelaria. 3. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria estarán presididas con voto de calidad por el Jefe de la unidad administrativa encargada de los trabajos de concentración, o por quien este designe por delegación. Será Vicepresidente el Alcalde del Ayuntamiento o Presidente de la Entidad Local correspondiente y formarán parte de ella, como Vocales, un facultativo superior de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la Cámara Agraria correspondiente y seis representantes de los agricultores de la zona; actuando como Secretario un Técnico superior de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca que tenga la condición de Licenciado en Derecho. 4. Si la zona de concentración parcelaria estuviera comprendida en una comarca en la que hayan de llevarse a cabo actuaciones de las señaladas en el libro III, título IV, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, formará parte de la Comisión Local el facultativo superior encargado de la misma. 5. Si cesa cualquier Vocal en el cargo público que determinó su nombramiento, será automáticamente sustituido en la Comisión Local por la persona a quien se designe nuevamente para ocupar aquel cargo. 6. Si en el momento en que deba procederse a constituir la Comisión Local está vacante cualquiera de los cargos públicos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, ocupará provisionalmente el puesto correspondiente en la Comisión Local la persona que deba asumir legalmente las funciones respectivas. 7. Si la zona de concentración se extiende a más de un término municipal, se constituirá la Comisión Local en el lugar y con los funcionarios, Alcalde y agricultores del término afectado en mayor medida por la reforma, incorporándose a ella un agricultor por cada uno de los demás términos municipales. 8. La Comisión Local tendrá su domicilio en el local del Ayuntamiento o Entidad Local que corresponda, o en el que se habilite por dichas entidades, a los efectos de celebración de reuniones, publicación de documentos e informaciones orales. Los escritos y alegaciones deberán presentarse, independientemente de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en las oficinas de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la unidad encargada de llevar a cabo la concentración. 9. La Comisión Local celebrará, como mínimo, las reuniones correspondientes a su constitución, aprobación de las bases provisionales y proposición de las bases definitivas. 10. Los seis agricultores que han de formar parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria serán elegidos por una asamblea de participantes en la concentración, convocada por el Ayuntamiento o Entidad Local menor a que pertenezca la zona a concentrar. 11. En esta Asamblea se designarán tres o seis agricultores de la zona que, sin formar parte de la Comisión Local, auxiliarán a esta en los trabajos de clasificación. 12. Como representantes de los agricultores de la Comisión Local, se elegirán dos entre los mayores aportantes de bienes a la concentración, dos entre los medianos y otros dos entre los menores, observándose la misma norma para la designación de los auxiliares. 13. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, con la misma composición, pero bajo la denominación de Comisiones Locales de Investigación y Clasificación de Propiedad, podrán también constituirse por orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para proponer a la misma, en zonas de actuación no declaradas de concentración parcelaria, los acuerdos pertinentes en relación con la investigación de la propiedad, gravámenes y situaciones jurídicas que la afecten, clasificación y, eventualmente, valoración de tierras.
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eli/es-cb/l/1990/03/23/4#art-2

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