Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. De los bienes y derechos del Banco de Tierras
Art. 43
En vigor desde 10 sept 1989
1. La titularidad del dominio o de cualesquiera otros derechos reales sobre los bienes que integran el Banco de Tierras corresponden al Principado de Asturias, a cuyo favor se realizarán las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad.
2. Para la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, se constituye una Comisión Regional dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-43