Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 10 sept 1989
1. Cuando el Plan de Mejora se establezca a propuesta del propietario, será a su cargo la ejecución del mismo, sin perjuicio de poder ser beneficiario de las ayudas económicas que, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca. 2. En el supuesto de que la iniciativa sea de la propia Consejería, ésta redactará el proyecto de mejora y su evaluación económica. El proyecto redactado será puesto en conocimiento del propietario afectado, quien deberá aceptarlo en el plazo de dos meses desde dicha fecha o aportar las sugerencias o modificaciones que considere procedentes, que podrán o no ser aceptadas por la Consejería, con base en su utilidad o conveniencia en relación con el fin perseguido. Aceptado el Plan por el propietario, el coste de la mejora será a su cargo, sin perjuicio de las ayudas económicas que pudiera concederle la Consejería, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, teniendo un plazo máximo de un año para realizar al menos el 50 por 100 de las mejoras por él aceptadas. En el supuesto de que el propietario no acepte el Plan de Mejora Forzosa de la explotación afectada o no realice las mejoras por él aceptadas en los términos establecidos en el párrafo anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca iniciará el expediente para su declaración como finca manifiestamente mejorable a los efectos previstos en el artículo 11 y siguientes de esta Ley.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-41

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