Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De los bienes y derechos del Banco de Tierras

Art. 43

43 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
1. La titularidad del dominio o de cualesquiera otros derechos reales sobre los bienes que integran el Banco de Tierras corresponden al Principado de Asturias, a cuyo favor se realizarán las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad. 2. Para la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, se constituye una Comisión Regional dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-43