Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 10 sept 1989
1. A las Comisiones Locales les corresponderá: a) Redactar el proyecto de bases provisionales sirviéndose de los Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca. b) Aprobar las bases provisionales de la concentración. c) Proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca la aprobación de las bases definitivas. 2. Firmes las bases de concentración, quedará disuelta la Comisión Local. No obstante, los representantes de los propietarios integrantes de la Comisión Local permanecerán en dicha representación hasta que el acuerdo de concentración sea firme, a los solos efectos de ser receptores y transmisores de las sugerencias que se susciten en relación con la concentración.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-26

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