Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La Comisión Interdepartamental de Estadística
Art. 28
En vigor desde 18 jun 2011
1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano de dirección y coordinación del Sistema Estadístico de Andalucía y tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas de coordinación del Sistema Estadístico de Andalucía y garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas estadísticos anuales.
b) Informar el Anteproyecto de Ley del Plan Estadístico de Andalucía.
c) Aprobar la propuesta de los programas estadísticos anuales para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) Aprobar, con una periodicidad al menos anual, la memoria de la actividad del Sistema Estadístico de Andalucía elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, para su remisión al Parlamento de Andalucía.
e) Emitir los informes sobre cuestiones estadísticas que sean solicitados por el Consejo de Gobierno.
f) Formular propuestas en materia estadística para su elevación al Consejo de Gobierno.
g) Impulsar que la información estadística contribuya al objetivo de la igualdad por razón de género.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
2. La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía estará presidida por la persona titular de la consejería competente en materia estadística y cartografía. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Serán vocales de la Comisión Interdepartamental de Estadística las personas que presidan la Comisión Estadística de cada una de las Consejerías.
La presidencia designará, entre el personal funcionario adscrito al Instituto de Estadística de Andalucía, la persona que ejercerá la secretaría de la Comisión Interdepartamental de Estadística, con voz y sin voto.
3. La Comisión Interdepartamental de Estadística estará adscrita a la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de Andalucía. Dicho Instituto facilitará los medios necesarios para su organización y funcionamiento.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-28