Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Instituto de Estadística de Andalucía

Art. 31

En vigor desde 27 abr 2007
1. El órgano de gobierno del Instituto es la Dirección. La estructura y funcionamiento del Instituto se determinará en su Estatuto, que será aprobado mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito. 2. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, y ostentará la alta dirección, el control, la supervisión y la gestión directa de todas las actividades del Instituto. 3. Corresponde a la Dirección del Instituto: a) Velar por la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y de los programas estadísticos anuales. b) Representar al Instituto. c) Celebrar contratos y suscribir convenios para los fines del Instituto. d) Ejercer la dirección del personal del Instituto. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. f) Disponer los gastos y ordenar los pagos. g) Aprobar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía. h) Cualquier otra función que se le atribuya. Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-31

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