Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 abr 1987
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#disposicion-final-tercera

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