Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 21 abr 1987
Uno. El Presidente ejercerá la dirección y representación del Consejo Escolar de Canarias.
Dos. El Presidente fija el orden del día, convoca y preside las sesiones y vigila la ejecución de los acuerdos.
Tres. El Presidente dirime las votaciones en caso de empate.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-9