Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 21 abr 1987
Corresponde al Secretario, con el visto bueno del Presidente, la supervisión y autorización de las actas de sesiones de los órganos colegiados del Consejo, así como las certificaciones que hayan de expedirse y la asistencia al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-13

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