Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 19 jun 2001
El cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957

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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-12

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