Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 19 jun 2001
El cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-12