Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 21 abr 1987
Previa citación a través del Presidente del Consejo las reuniones del Consejo Escolar de Canarias podrán asistir aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil