Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 21 abr 1987
Previa citación a través del Presidente del Consejo las reuniones del Consejo Escolar de Canarias podrán asistir aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-7