Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 19 jun 2001
Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-14