Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 jun 2001
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, según su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizarán las funciones que éste les delegue. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957

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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-11

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