Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 19 jun 2001
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, según su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizarán las funciones que éste les delegue.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-11