Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 19 jun 2001
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones: a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas. b) Distribuir el trabajo entre las diferentes Comisiones específicas. c) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno. d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación. e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957

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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-23

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