Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 19 jun 2001
El Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957

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eli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-21

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