Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 19 jun 2001
1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y un número de miembros no superior a un tercio de los que componen el Consejo, elegidos por el Pleno, asegurándose la representación proporcional de todos los sectores.
2. No obstante lo anterior, los dos representantes de la Administración educativa a que se refiere el artículo 6.f) podrán integrarse en la Comisión Permanente contando con un voto único en la adopción de decisiones en dicho órgano.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2001-12957
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-22