Art. 1

En vigor desde 28 abr 1987
1. La Escuela de Administración Pública de Cataluña es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento competente en materia de función pública. 2. La Escuela gozará de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la presente Ley y la legislación que le sea de aplicación. 3. La Escuela gozará de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades. A tal efecto, dispondrá de presupuesto propio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-1

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