Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
124 / 141En vigor desde 29 may 1986
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá evocar para sí las competencias que otros Órganos inferiores tengan atribuidas en cuanto al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público o privado de la propia Comunidad.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-cuarta