Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 may 1986
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá evocar para sí las competencias que otros Órganos inferiores tengan atribuidas en cuanto al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público o privado de la propia Comunidad.
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