Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2007
La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley. Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-886 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 21, de 29 de enero de 2007. Se modifica por la disposición adicional 11.5 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-1990-4989 .

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Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-92

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