Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

En vigor desde 29 may 1986
Todo adquiriente a título oneroso tendrá derecho a ser compensado por los desperfectos que, no siendo consecuencia necesaria de un deterioro normal causado por el tiempo, sufran los bienes entre el momento en que se llevó a cabo la tasación pericial y la entrega de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil