Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 17 feb 2024
1. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Públicas dependientes de la misma se acordarán por la persona titular de la Consejería o Entidad interesada. Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio. Quedan excluidos del anterior informe los arrendamientos de plazo inferior a tres meses para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, participaciones en ferias y congresos u otros eventos. Si el inmueble objeto del contrato va a ser utilizado por varias Consejerías o entidades públicas, la competencia para el arrendamiento corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. 2. Los referidos contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa. El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedido de resolución motivada que se hará pública. Asimismo, podrá acordarse la adjudicación directa en aquellos casos en los que el bien objeto de arrendamiento sea de titularidad de una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía 3. El Órgano competente para la adjudicación de estos contratos lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos. Se modifica el apartado 1 por el .10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-3701 .

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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-84

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