Art. Preambulo

En vigor desde 9 jun 1985
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2, del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley LEY PREÁMBULO El proceso de desarrollo económico experimentado en Baleares en décadas recientes, ha gravitado en torno al fenómeno turístico. Dicha circunstancia ha supuesto cambios sustanciales en el devenir de la actividad artesana, desencadenando, en muchas ocasiones, una aceleración creciente en la producción de algunos sectores con la lógica deformación de resultados. Tal contingencia amenaza con producir la desaparición de múltiples actividades, que constituyen una parte importante de nuestro patrimonio cultural. La artesanía de las Islas Baleares es un sector en expansión, dado que la demanda de sus productos, por razones turísticas, no sólo se ha mantenido, sino que ha ido creciendo paralelamente a aquél, todo ello en menoscabo de su relevancia cultural y social; prueba de ello es que la pervivencia pura y primitiva es escasa en la mayoría de gremios. En consecuencia, resulta conveniente arbitrar aquellas medidas que garanticen la protección y pervivencia del sector artesano, creando un marco normativo que lo regule, en sus diferentes facetas, tales como el establecimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de Empresa artesana, la clasificación de actividades y el repertorio de oficios artesanos, los documentos acreditativos de la condición de maestro artesano, la calidad de los productos artesanos de Baleares y su identificación, la creación de una Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, y la posibilidad de establecimiento de zonas de interés artesanal. En este sentido, el articulado de la presente Ley sienta las bases de un marco de actuación, que permitirá adoptar los mecanismos precisos para fomentar, apoyar y promocionar a las Empresas enmarcadas en el sector artesano, al objeto de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad. En tal sentido, y en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de artesanía, recogida en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, en su artículo 10.13, a propuesta del Consell de Govern, y previa la preceptiva deliberación del Parlamento de las Islas Baleares, en nombre del Rey vengo en promulgar la siguiente
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eli/es-ib/l/1985/05/03/4#preambulo-preambulo

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