Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 30 ene 1984
El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias: a) Política de personal. b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general. c) Investigación e innovación educativa. d) Régimen de centros escolares. e) Ayudas al estudio y servicios complementarios. f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-8

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