Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 24En vigor desde 30 ene 1984
El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:
a) Política de personal.
b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
c) Investigación e innovación educativa.
d) Régimen de centros escolares.
e) Ayudas al estudio y servicios complementarios.
f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-8