Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 ene 1984
Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Conseguir el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.
2. Incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, según las disposiciones que permitan la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, rompiendo así el carácter academicista que predomina en los planes educativos.
3. Conseguir la participación de los profesores, padres de alumnos, personal no docente, titulares de los centros y fuerzas sociales, especialmente mediante asociaciones y organizaciones de carácter representativo.
4. Mejorar la calidad de la enseñanza en sus aspectos más esenciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-3