Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 ene 1984
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de todos los sectores afectados en la forma que regula la presente Ley, elaborará y aprobará anualmente una programación de recursos, efectivos y medios que comprenderá, en todo caso, la determinación de los puestos escolares de nueva creación, con especificación de la ubicación donde estos hayan de instalarse, teniendo en cuenta la oferta existente de centros escolares públicos y de centros financiados con fondos públicos.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-4

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