Art. Preambulo

En vigor desde 20 feb 1985
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos de la región que la Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley de 27 de diciembre de 1984 de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por consiguiente, al amparo del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente LEY DE FERIAS Y MERCADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española establece en su artículo 148 que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en las siguientes materias: Ferias Interiores (artículo 148.12), Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 148.7) y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 148.13). El Estatuto de Autonomía, artículo 7.9 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de Ferias y Mercados Interiores. Efectuadas las transferencias de dichas competencias por Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre Ferias y Mercados, y 3539/1981, de 29 de diciembre, relativo a Centros de Contratación de Productos Agrarios en Origen, procede la Ordenación Jurídica a escala regional de tales actividades, al objeto de obtener un desarrollo armónico y equilibrado de las mismas. Con este objetivo se establece un marco legal, que sirva de cauce para la promoción y potenciación de los bienes y servicios extremeños, tanto dentro como fuera de la Comunidad, ordenando su desarrollo en el espacio y en el tiempo, y concentrando las actuaciones para evitar la excesiva atomización y dispersión, así como los perjuicios ocasionados por coincidencias en fechas de celebración o especialidad del certamen, en aras de una mayor eficacia y economía de recursos. La presente Ley se aplicará a las Ferias comerciales de muestras que se celebren en el territorio de la Comunidad y a las Entidades que los organicen y promocionen, con excepción de los certámenes internacionales y nacionales, si bien corresponde a la Junta de Extremadura la promoción de los certámenes feriales que se celebren en territorio extremeño, de acuerdo con el ámbito de los mismos. Asimismo será objeto de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen la ordenación de las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación e información, vigilancia y aprobación de los Estatutos y Reglamentos de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en Origen, en concordancia con la programación nacional de tales Centros y la legislación vigente.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#preambulo-pr

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