Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 21 jul 1983
9.1 El Pleno del Consejo estará integrado por el Presidente, el Secretario General y los veintiocho miembros a que se refiere el artículo 5.
9.2 Serán de la competencia del Pleno:
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo que se publicarán en el B.O.J.A.
b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo.
c) Adoptar acuerdos, sobre temas específicos de relaciones laborales, destinados a su toma en consideración por las organizaciones sindicales y empresariales.
d) Acordar las propuestas a que se refiere el apartado b) del artículo 3.2.
e) Promover, informar y, en su caso, aprobar los dictámenes y estudios a que se refiere el apartado c) del artículo 3.2.
f) Constituir comisiones de trabajo asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.
g) La alta dirección de la gestión de cuantas funciones les son asignadas al Consejo en el artículo 3 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1983/06/27/4#art-9