Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 jul 1983
5.1 El Consejo andaluz de relaciones laborales estará integrado por el Presidente, el Secretario General y veintiocho miembros agrupados de la siguiente forma: a) Cuatro representantes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, designados por el Consejero. b) Diez representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos Sindicatos y nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. c) Diez representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las organizaciones empresariales y nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. d) Cuatro miembros designados por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 5.2 Se nombrará igual número de suplentes que de miembros efectivos en el caso de los grupos comprendidos en los apartados b) y c) del presente artículo. Cada miembro efectivo o los que les sustituyan, en su caso, tendrán un voto.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-5

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