Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 jul 1983
El Consejo andaluz de relaciones laborales, a través de su Presidente, podrá recabar del Consejo de Gobierno y en especial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-4

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