Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 jul 1983
El Consejo andaluz de relaciones laborales tendrá su sede en Sevilla, pudiendo, no obstante, celebrar sus sesiones plenarias en cualquier lugar del territorio de Andalucía señalado al efecto.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-2

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