Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2007
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.
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eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-undecima

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