Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2007
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.
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