Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 23 oct 2026
1. Los poderes públicos fomentarán la investigación, innovación social y tecnología aplicada en todos los ámbitos relacionados con la satisfacción de los derechos, la mejora de las condiciones y calidad de vida y el acompañamiento a las personas en situación de dependencia y a su entorno relacional, así como en las condiciones en que se prestan los cuidados y apoyos. En este sentido, se promoverá la colaboración para la transferencia y aplicación de este conocimiento derivado de la innovación social en estos ámbitos. 2. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales promoverá la información, intercambio y colaboración para el desarrollo de investigación, innovación social y tecnología, especialmente en el ámbito de la inteligencia artificial aplicada, en el marco de los principios y derechos de esta ley. Se articulará con arreglo a buenas prácticas, recomendaciones, sistemas de conocimiento, redes de colaboración y aprendizaje compartido, tanto a escala nacional como internacional, que favorezcan la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno y mejoren sus condiciones y calidad de vida y la de su entorno relacional. Su finalidad será: a) Ofrecer un espacio de pensamiento, análisis y generación de conocimiento que identifique evidencias, buenas prácticas, oportunidades y riesgos emergentes en relación con los cuidados de larga duración con especial atención a la satisfacción de los derechos humanos, la mejora de las condiciones y calidad de vida de las personas en situación de dependencia y de su entorno relacional, incorporando la evaluación de impacto social a cada una de las iniciativas que se pongan en marcha. b) Fomentar la incorporación de innovaciones tecnológicas y aplicaciones de la inteligencia artificial tanto en la agilización del proceso administrativo como en la facilitación de los cuidados y apoyos con productos y herramientas que simplifiquen su complejidad. c) Facilitar el encuentro e intercambio entre comunidades autónomas, entidades locales, entidades del tercer sector de iniciativa social no lucrativa y organismos e instituciones nacionales e internacionales generando espacios de creación conjunta y colectiva, colaboración y aprendizaje en el ámbito de los cuidados de larga duración. d) Contribuir al ecosistema de innovación social a través de proyectos piloto que tengan como objetivo ofrecer soluciones innovadoras a retos sociales complejos en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y difundiendo adecuadamente sus resultados. e) Constituir y mantener actualizado un fondo documental especializado en el análisis de los sistemas de cuidados de larga duración y en el estudio de la realidad de las personas en situación de dependencia y su entorno relacional, que sirva de apoyo a la práctica profesional y a la satisfacción de los derechos y la mejora de la calidad de vida de todas las personas implicadas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. f) Establecer redes de colaboración, a escala nacional o internacional, entre entidades del tercer sector de acción social, economía social, sector privado, universidades y Administraciones públicas para estudiar y afrontar los desafíos sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la mejora de los cuidados y apoyos a las personas en situación de dependencia. g) Establecer redes de colaboración con instituciones y organizaciones internacionales que desarrollen estudios, investigaciones o innovaciones en cuidados de larga duración. h) Garantizar la participación activa de las personas en situación de dependencia expertas por experiencia en los procesos de investigación e innovación social. i) Promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados y a los resultados derivados de la investigación y procesos de innovación social, así como desarrollar infraestructuras y plataformas digitales abiertas para el acceso a los mismos. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado 2, con periodicidad anual, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales remitirá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, un informe sobre las iniciativas y actuaciones realizadas en los ámbitos de investigación, innovación y tecnologías, y sobre sus resultados. 4. Las actuaciones que se lleven a cabo deben fundamentarse en principios éticos sólidos y orientarse al interés general, reduciendo desigualdades y garantizando el respeto de los derechos humanos. A estos efectos, se articularán las medidas necesarias para afrontar los desafíos éticos derivados de la aplicación de la investigación, innovación social, desarrollos tecnológicos e inteligencia artificial, en el ámbito de los cuidados de larga duración y se promoverá la colaboración con el Comité Español de Ética de la Investigación, regulado al amparo del Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, aprobado por el Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, así como con otros comités éticos de carácter sectorial, tanto de la Administración General del Estado como de otras Administraciones públicas o entidades especializadas en inclusión social. 5. Las Administraciones públicas adoptarán medidas de acción positiva y realizarán los ajustes razonables precisos para que las personas en situación de dependencia puedan participar sin discriminación en las distintas fases de los procesos de investigación e innovación social para el diseño y desarrollo de tecnologías, productos y servicios en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 6. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales gozará de la consideración de centro de referencia, en el ámbito de la Administración General del Estado, en materia de ciencia, tecnología e investigación en relación con las personas en situación de dependencia y sus derechos, inclusión y bienestar, quedando integrado a estos efectos en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se modifica por el .41 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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