Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 15 jul 2012
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley. Se modifica por el .16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654 .

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eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-novena

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