Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2007
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-octava