Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 2007
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-decimoquinta