Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 oct 2026
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el servicio de asistencia personal a través de prestación económica y el servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica, regulados en esta ley, quedan integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las administraciones competentes que gestionen dichas prestaciones vendrán obligadas a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta ley.
Se modifican por el .38 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-quinta