Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Art. 22

En vigor desde 23 oct 2026
1. La teleasistencia es un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado de acuerdo con las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona, que se presta mediante el uso de tecnologías avanzadas y dispositivos, ambos accesibles universalmente y con apoyo de los medios materiales y personales necesarios. Las tecnologías avanzadas incluyen, entre otras, las tecnologías de la información y la comunicación, el Internet de las Cosas, la inteligencia artificial aplicada, la domótica o la robótica. 2. La finalidad del servicio es favorecer la permanencia y el bienestar de la persona en situación de dependencia en su domicilio y la participación en su entorno comunitario, potenciando su autonomía y previniendo, detectando y, en su caso, interviniendo, entre otras, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. 3. El servicio de teleasistencia podrá interoperar e integrarse con otros servicios del catálogo y con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados y apoyos integrales y coordinados a las personas en situación de dependencia y a quienes les prestan cuidados. 4. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos. Este servicio se reconocerá como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia. 5. Se prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año. 6. El servicio de teleasistencia incorporará el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, en concreto el servicio de videointerpretación en lengua de signos y/o la comunicación directa con los agentes en lengua de signos. Se modifica por el .17 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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eli/es/l/2006/12/14/39#art-22

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