Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 23 oct 2026
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
Se modifica la letra b) del apartado 1 y se sustituye la referencia «Actividades básicas de la vida diaria» por «Actividades de la vida diaria» por el .25 y la disposición adicional 3.a) de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as Se modifica por el .10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 8.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-26