Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Art. 24 bis

En vigor desde 23 oct 2026
1. El servicio de cuidados y apoyos en viviendas tiene por finalidad que las personas, con independencia de su edad y grado de dependencia, puedan desarrollar su proyecto de vida independiente en un entorno de seguridad, confianza y bienestar y con plena participación en la comunidad. Para ello se contará con los cuidados y apoyos integrales que las personas en situación de dependencia requieran, incluidos los de alta complejidad que, en todo caso, se prestarán de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias. 2. Este servicio, se podrá prestar a través de dos modalidades: a) Servicio de cuidados y apoyos que se presta en una vivienda en la que conviven un número reducido de personas en situación de dependencia. La vivienda será digna y adecuada y estará ubicada en un entorno comunitario de viviendas ordinarias. El modelo de convivencia será participativo y consensuado entre las personas que conviven. Los servicios de alojamiento y manutención estarán incluidos en esta modalidad de prestación. b) Servicio de cuidados y apoyos que se presta en viviendas dignas y adecuadas, ubicadas en un entorno comunitario, con un plan que permita articular cuidados comunes. Las viviendas formarán parte de un equipamiento de carácter colectivo o serán viviendas próximas que compartan espacios comunes. El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación. En cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta. Se añade por el .21 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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eli/es/l/2006/12/14/39#art-24-bis

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