Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Art. 23

En vigor desde 23 oct 2026
1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio en el que vive la persona en situación de dependencia como en el entorno comunitario próximo al mismo, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las actividades de la vida diaria y promover su autonomía de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias. Para la prestación de este servicio será preciso una formación especializada que garantice una respuesta integral a las necesidades de la persona. 2. Para las personas en situación de dependencia que así lo soliciten, el servicio de ayuda a domicilio se organizará, de forma coordinada, conjunta y participada, en los siguientes supuestos: a) Cuando las personas residan en la misma vivienda. b) Cuando las personas residan en viviendas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo ubicado en un entorno comunitario. c) Cuando las personas residan en viviendas próximas. 3. En el supuesto de prestación económica vinculada al servicio, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado anterior, la contratación se podrá realizar de forma conjunta para aquellas personas en situación de dependencia que así lo soliciten. Se modifica por el .18 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as Se añade el último párrafo por la disposición final 16 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#decimasexta-2 . Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .

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eli/es/l/2006/12/14/39#art-23

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