Título TITULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 1993
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, será, para el ejercicio de 1993, de 450.000 millones de pesetas. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-314
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eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-octava

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