Título TITULO IX
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 1993
Se autoriza al Gobierno para que, durante 1993, regule mediante Real Decreto, el régimen de los honorarios e indemnizaciones que correspondan a los peritos que comparezcan ante los órganos jurisdiccionales y que deban ser abonados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-decimotercera