Título TITULO IX
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 1993
Se faculta al Gobierno para que el importe global de las subvenciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, corresponda a los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la mencionada Ley, pueda ser distribuido para incrementar la subvención a los municipios sedes de las mismas.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-decima