Título TITULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 1993
A los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que, durante 1993, ingresen voluntariamente en los Cuerpos o Escalas de funcionarios de las propias Comunidades Autónomas, les será siempre de aplicación, cualquiera que sea el sistema de acceso, lo dispuesto en el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-cuarta