Título TITULO IX
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 1993
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Idiomas, y especialidades de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, establecidas por las Leyes 12/1987, de 2 de julio, y 1/1990, de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-decimocuarta